
Fiscalidad
Hacienda publica la orden para que la banca abone el "impuestazo" y esta no pagará hasta que haya una resolución judicial
Las entidades bancarias confirman que recurrirán este nuevo impuesto para evitar la "inseguridad jurídica" que genera. Han reflejado en sus cuentas del primer trimestre de 2025 parte de lo que deberán abonar en 2026 por el nuevo tributo, pero no así el ejercicio 2024 hasta que tengan una respuesta judicial

La declaración de hostilidades entre Hacienda y la banca es un hecho. La decisión ministerial de publicar ya en el BOE la orden para que los bancos realicen el pago del nuevo impuesto específico para entidades de 2024, 2025 y 2026, que sustituyó al gravamen temporal aplicado durante 2022 y 2023, ha desatado la respuesta inmediata de las entidades bancarias, que defiende que no debe contabilizarse cantidad alguna del tributo correspondiente a los resultados del pasado año al estar avalados por informes jurídicos que les dispensaría de abonarlo durante el primer ejercicio de vigencia.
El Ministerio defiende su decisión ateniéndose a la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que recoge que el pago fraccionado que deba realizarse en 2025 se efectuará en los primeros 20 días naturales del sexto mes posterior al de la finalización del periodo impositivo, establecido el 31 de diciembre de 2024. Esta orden ministerial no solo debía concretar el formulario que tendrán que presentar las entidades financieras, sino también despejar todas las dudas sobre su aplicación para el ejercicio 2024 suscitadas al decaer los cambios introducidos en el denominado "decreto ómnibus" el pasado mes de enero. Algo que fuentes bancarias ha declarado a LA RAZÓN que "no se han despejado en absoluto".
El impuesto sobre el margen de intereses y comisiones se configura como un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito por su actividad en España, con una vigencia limitada, aplicable en los tres primeros periodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024. Es decir, tiene una duración de tres años y grava el margen de intereses y comisiones con tipos progresivos, que van del 1% al 7%, aunque permite una deducción del 25% en el impuesto de Sociedades y otra extraordinaria si la rentabilidad de la entidad baja de un determinado umbral.
Desde su aprobación, las entidades han reflejado en sus cuentas del primer trimestre de 2025 parte de lo que deberán abonar en 2026 por el nuevo tributo y continuarán contabilizándolo en los siguientes trimestres, por un total de 356 millones de euros -contabilizado por trimestres pero abonado en dos pagos-, divididos entre los seis grandes bancos: 148 millones Caixabank; 87 millones, Santander; 85 millones, BBVA; 31 millones, Sabadell; y 5 millones, Unicaja. Bankinter no pagará nada por aplicarse la deducción existente en el Impuesto de Sociedades.
Pero ante las dudas jurídicas que genera, los bancos afectados todavía no han abonado ni contabilizado el impuesto correspondiente a 2024, después que el Gobierno no pudiera aprobar una modificación mediante el decreto ómnibus que decayó en el Congreso y que pretendía asegurar una "transición adecuada" entre el gravamen temporal y la nueva tasa y que no se contabilizasen en 2024 ambas figuras, para evitar que lo pendiente de 2023 y lo correspondiente a 2024 fueran computados en el mismo ejercicio. El rechazo parlamentario provocó que se anulasen las modificaciones y se produjera una situación de "inseguridad jurídica sobre el pago de 2024 que debe dilucidarse judicialmente", inciden desde los bancos.
Hacienda insiste en que, tal y como recoge la ley, las entidades financieras tendrán que afrontar "sí o sí" el pago fraccionado de 2025 (correspondiente al resultado del ejercicio 2024) entre el 1 el 20 de junio y ascenderá al 40% del total. El resto, tendrán que liquidarlo en septiembre. Lo deberán cumplimentar con los modelos 780 y 781 de autoliquidación del impuesto y pago fraccionado, haciendo que los bancos tengan ya que abonar el impuesto de 2024.
De momento, los bancos han paralizado el impuesto correspondiente a 2024 hasta tener una confirmación legal. Tanto la Asociación Española de Banca (AEB) como CECA han reiterado su rechazo y han confirmado que recurrirán a los tribunales. Desde CECA confirman que presentarán un recurso contencioso-administrativo contra la orden ministerial publicada en el BOE, que aprueba los modelos de autoliquidación y de pago, establece los sujetos obligados a pagar el impuesto, los plazos de presentación y el procedimiento de ingreso. Por su parte, la AEB recurrirá el modelo de liquidación contenido en la orden, tal y como anunció en abril su presidenta, Alejandra Kindelán.
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